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Preguntas y respuestas frecuentes​

El 23 de septiembre de 2019, es publicada en Gaceta Oficial la instrucción de realizar el XV Censo Nacional de Población y Vivienda; en dicho decreto, se instruye al Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación con una historia que data desde 1871, llevar a cabo ésta actividad.

El Censo tiene como finalidad dotar al estado venezolano, a los organismos internacionales y a la población de información pertinente a cada nivel ,sobre la magnitud, estructura, crecimiento, distribución espacial de la población y de la vivienda; así como de las características económicas, sociales, ambientales y demográficas de nuestra población, que sirva de base para la elaboración en el marco del Plan de la Patria de los  planes  generales de desarrollo, planes de fortalecimiento para la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), la formulación de programas y proyectos, a cargo del Poder Popular, organismos de los sectores públicos y privado a efectos de contribuir a la formulación, seguimiento  y mejora de las políticas públicas.

La población representa el principal indicador de referencia constitucional, sus principales usos son:

  • Asignación de recursos fiscales por concepto de Situado Constitucional a Gobernaciones, Alcaldías, Concejos Comunales y Comunas
  • Determinación del número de cargos de elección popular ante la Asamblea Nacional Constituyente y Asambleas Legislativas estadales.
  • Determinación de los representantes Indígenas ante la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Planificación de servicios de salud y educación de acuerdo al perfil epidemiológico vinculado al perfil etario de la población.
  • Determinación de la cobertura de la inversión en pensiones.
  • Información para el diseño de estrategias necesarias en el seguimiento del Plan de la Patria 2025 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El XV Censo de Población y Vivienda, tendrá productos derivados como valor añadido:

  • Información de las características socioeconómicas de los hogares a nivel de comunidades, identificadas por los propios pobladores.
  • Nomenclador de comunidades.
  • Sistemas de información estadísticos asociados a la cartografía.
  • Cartografía digitalizada.
  • Proyecciones de población.
  • Situación habitacional (déficit habitacional).
  • Medición de pobreza.
  • Índice de Desarrollo Humano estadal y municipal.
  • Estratificación urbana.
  • Indicadores de transición demográfica.
  • Estadísticas de emigración y migración interna.
  • Caracterización de Comunidades Indígenas.
  • Marco muestral para las Operaciones Estadísticas.
  • Marco cartográfico con fines estadísticos.
  • Indicadores sociodemográficos locales-comunal (Sistema Estadístico y Geográfico).

Todos y todas las personas residentes en el país al momento de la realización del Censo. En cada una de las viviendas del país debe recogerse la información de todos y todas las personas que residen regularmente en la vivienda, sean o no familiares, incluyendo todos los hogares censales que habiten en la vivienda, de ser el caso.

Es toda edificación de uso residencial (vivienda) que tiene acceso desde la vía pública o áreas comunes de circulación, posee espacios internos de uso exclusivo para sus integrantes y paredes completas o separaciones que permiten diferenciarla de otras estructuras. Una vivienda puede alojar a una o más personas, con o sin vínculos familiares entre sí. consectetur

Es una persona o un grupo de dos o más personas, con o sin vínculos familiares entre sí, que conviven en una misma vivienda y colaboran para la compra de la comida. Es decir, mantienen un gasto común para la compra de los alimentos. Puede ocurrir que en una sola vivienda habite más de un hogar censal, deben registrarse todos los hogares que habitan en la vivienda, en el cuestionario se le preguntará si existe más de un grupo que comparte gastos de alimento y a partir de esto podrá indicar cuáles personas constituyen cada hogar censal, sean familiares o no. 

Para el XV Censo, en cada vivienda debe levantarse la información de todas las personas que residen habitualmente en ella. La residencia habitual se refiere al lugar en que la persona vive y donde pasa la mayor parte del tiempo en el momento del Censo y en el que ha estado, durante la mayor parte de los últimos doce (12) meses, sin incluir ausencias temporales por vacaciones o trabajo, o tiene intenciones de vivir a futuro, durante al menos seis (6) meses. Se debe contar:

  • Al Jefe o Jefa del Hogar y a la esposa(o) o compañera(o), aunque viva la mayor parte del tiempo en el lugar donde trabaja.
  • A la persona que viva en la vivienda y se encuentra presente al momento del Autoempadronamiento o empadronamiento de ser el caso.
  • A la persona que viva en la vivienda, aunque para el momento del Auto empadronamiento se encuentre ausente temporalmente, por diversas razones: (trabajo, estudios, viaje temporal al exterior, vacaciones, enfermedad, operación quirúrgica u otro motivo).
  • La persona que no tiene residencia habitual fija en otro lugar y se encuentra presente al momento del Autoempadronamiento o empadronamiento de ser el caso.
  • La persona extranjera que viva en la vivienda, con más de un año en el país y que esté en trámites legales para residenciarse.
  • La persona que vive en más de una vivienda, pero que duerme y pasa la mayor parte del tiempo en tu vivienda.
  • La persona que vive alquilada en tu vivienda.
  • La Persona detenida temporalmente, por infracciones o faltas menores pero que reside en tu vivienda.
  • Persona miembro de las Fuerzas Armadas o de algún cuerpo Policial, destacado militar o policial que vive en tu vivienda y que solo duerme en la institución cuando tiene guardia.
  • El Marino Mercante que vive habitualmente en el hogar, pero se encuentra navegando al momento del Censo.
  • La Persona extranjera que cumpla funciones diplomáticas en el país y residen de forma habitual en el mismo.
  • Bebés acabados de nacer, que aun cuando estén todavía en el Centro de Salud vivirán próximamente en tu vivienda.
  1. Una vivienda donde habita una sola persona, ella constituye un Hogar Censal.
  2. Cuando hay varias familias o grupos de personas que comparten los gastos para la compra de la comida, constituyen un solo Hogar Censal.
  3. Si hay grupos de personas que mantienen gastos separados para la compra de la comida, cada grupo constituye un Hogar Censal.
  4. Dos personas o grupos de personas que no comparten los gastos para la compra de la comida, constituyen dos hogares censales en una vivienda.
  • Al Jefe o Jefa de OTRO Hogar. A la Esposa(o) o compañera(o) del Jefe o Jefa de OTRO Hogar.
  • A la persona que vive la mayor parte del tiempo en instituciones tales como: cuarteles, asilos, conventos, cárceles y hospitales.
  • Al Estudiante que por motivo de estudios está residiendo en otra vivienda en el país.
  • A la persona que vive la mayor parte del tiempo en el lugar donde trabaja, pasa los fines de semana en esta vivienda y no es Jefe o Jefa del Hogar o su esposa(o) o compañero(a).
  • A la persona extranjera que se encuentra en tu vivienda, de paso en el país por vacaciones, negocios u otro motivo.
  • El Pescador que reside habitualmente en una embarcación.

Esto puede hacerse en la modalidad de de Autoempadronamiento (llenando tu propia información vía online) o en la modalidad tradicional de empadronamiento (cuando la vivienda es visitada por personal del INE, es decir un empadronador o empadronadora, que recoge la información de la Boleta Censal a través del Dispositivo Móvil de Captura)

Todos sus datos están amparados bajo el secreto estadístico, solamente serán utilizados para generar estadísticas que facilitarán la toma decisiones, así como los reportes oficiales que son entregados a los organismos internacionales. Venezuela posee una larga tradición censal y un marco constitucional y legal que garantizan sus deberes y derechos en relación al suministro de datos veraces y el debido resguardo de sus datos; según lo establecido en la Ley de la Función Pública Estadística, específicamente, en el Título Segundo, que regula la materia concerniente a la recogida de datos, su tratamiento, conservación y difusión de los resultados por los órganos estadísticos. Asimismo, el código de prácticas de las Estadísticas Venezolanas en su 4to principio establece “El Instituto Nacional de Estadística y demás órganos del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, deben garantizar la protección y la confidencialidad de la información con las que se producen las estadísticas oficiales, así como evitar la identificación de las fuentes.”

Es el proceso voluntario de censarte a través del registro de tus datos en un sistema online al que puedes acceder a través de una invitación que recibas vía correo o telefónica.

Los datos que el sistema te solicitará son idénticos a los que el Empadronador preguntaría si estuvieras haciendo el proceso en la modalidad tradicional. La o las personas que llenan el instrumento proveerán la información relacionada a la vivienda, el hogar y cada uno de sus miembros, así como de otros hogares y personas que residan habitualmente en la vivienda, si este fuese el caso.

Las personas que residen en el país y que dispongan de la tecnología para acceder al aplicativo Web para el Autoempadronamiento.

Solamente deben realizar el Autoempadronamiento las unidades inmobiliarias con fines residenciales. Un cuestionario por vivienda.

No, solo puede autoempadronarse si se encuentra en el Territorio Nacional.

Si tiene Cédula Inmobiliaria, ubique la etiqueta que fue colocada en la fachada de su vivienda; tome nota del código que se encuentra en la parte inferior del QR (respetando minúsculas y mayúsculas), esta información le será solicitada si usted va a realizar el proceso de Autoempadronamiento.

Si todavía no tiene Cédula Inmobiliaria escoja la opción disponible para este caso.

Ingresar al formulario de Autoempadronamiento es muy fácil. Recibirá una invitación por alguna de éstas vías:

  • En su correo electrónico donde se especificará información básica para el proceso de ingreso y registro, solo deberá hacer clic en el botón Comenzar registro.
  • En su teléfono móvil, a través de un mensaje de texto donde se le indica el toquen (código de acceso) que deberá ingresar haciendo clik a través del siguiente enlace https://autoempadronamiento.xvcenso.gob.ve  También se le solicitará ingresar el número de teléfono en el que recibió el mensaje de texto y actualizar una dirección de correo electrónico en la que posteriormente recibirá la confirmación de finalizar el autoempadronamiento y los pasos a seguir.